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Nave en Alquiler en Torrelaguna (Madrid)  -  Ref.: 98733322222

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Nave en Alquiler en Torrelaguna

Precio

800 €/mes

Índice de referencia de precios de alquiler0 €/m2

Superficie

Construida157 m2

Zona: Torrelaguna

  • Buena Conservación

descripción

Presentamos este magnífico almacén situado en una ubicación privilegiada, con un tamaño total de 157 m2. Este espacio versátil es perfecto para diversas actividades comerciales y puede ser utilizado como almacenaje, local o nave industrial. Su estratégica posición central en Torrelaguna garantiza fácil acceso a las principales vías del municipio, lo que favorece la logística y distribución. El inmueble cuenta con amplios espacios interiores que permiten una óptima organización según sus necesidades específicas; además dispone de suficiente altura para aprovechar al máximo su capacidad constructiva. Esta propiedad representa una excelente inversión tanto para emprendedores como para empresas consolidadas que buscan expandir sus operaciones sin perder proximidad a los servicios esenciales y al núcleo urbano. No dudes en pedir mas información o venir a visitarlo! En cumplimiento del art.20 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (modificado por la Ley 10/2025), se informa que el PRECIO MENSUAL OFERTADO DE RENTA DEL INMUEBLE es: 800€ no incluye gastos e impuestos inherentes a la formalización del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda, los cuales se enumeran a continuación correspondiendo al inquilino/arrendatario (I)IMPUESTOS: Impuesto del Valor Añadido (IVA): El arrendador emitirá una factura mensual por la renta fijada, incrementada con la aplicación del tipo correspondiente. El tipo de IVA será, con carácter general, del 21%. *Los impuestos, tasas, contribuciones y demás cargas correspondientes al negocio y/o actividad, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario. (II)GASTOS: Arrendador y arrendatario podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble arrendado o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Los que se individualizan por aparatos contadores serán del arrendatario. (III)Honorarios de la agencia inmobiliaria: El arrendatario tendrá que abonar a la firma del contrato la factura correspondiente a una mensualidad finalmente pactada, más IVA del 21% aplicado al importe de la mensualidad.

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