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150.000 €
| Metro2 Total | 92 € |
| Metro2 Construido | 92 € |
| Total | 1.630 m2 |
| Construida | 1.630 m2 |
Se vende terreno en urbanización de Tordera con casa, la vivienda no consta en el registro de la propiedad. Por lo que no es hipotecable. Se vende un terreno que lo forman dos fincas independientes y ambas son edificacables, la totalidad del terreno hace unos 1.630m2. Un terreno tiene unos 759m2 y el otro 871m2, Está totalmente vallado. Hay una edificación de unos 40m2 que consta de; Cocina, salón comedor con chimenea de hierro forjado, 1 habitación muy grande, otra sencilla y baño. En la parte exterior tiene una pergola cerrada que lo utilizan como comedor de verano. A 5 minutos del pueblo de Tordera, la urbanización dispone de bus urbano. Solicite información sin compromiso. En cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se informa a los clientes de las siguientes cuestiones en relación a la compra de la vivienda: -El precio de venta incluye los honorarios de la inmobiliaria con el I.V.A incluido. -Los gastos de la escritura de compra venta no están incluidos en el precio de venta, dichos gastos son: Registro, trámite, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o I.V.A (si es una vivienda nueva), y gestión de la notaría. -Los gastos de la escritura de la hipoteca, en caso de comprar la vivienda mediante la financiación de una entidad bancaria, no está incluida en el precio de la vivienda, y en este caso, es la entidad bancaria que se hará cargo del pago de esta escritura tal como establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. -Les informamos que en el caso que compren una vivienda de primera transmisión (nueva) el I.V.A será del 10% sobre el precio de venta. Para comprar una vivienda de segunda transmisión se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en la comunidad autónoma de Catalunya el tipo general es el 10%, y el tipo reducido es del 5% siempre que se cumplan con los requisitos que establece la Ley. -Tal como establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el párrafo C y segundo apartado: “En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.”